La locución latina ex aequo et bono (en español: de acuerdo con lo correcto y lo bueno) alude a la facultad de los tribunales de resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular.[1] Sin embargo, una decisión ex aequo et bono se distingue de una decisión basada en la equidad e incluso los tribunales con facultades ex aequo et bono suelen tener en cuenta la ley.[1]
Uso en órganos judiciales internacionales
- El artículo 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece "la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren".[2] Jamás ha sido utilizada esta posibilidad.[1]
- La Corte Centroamericana de Justicia establece en sus competencias la facultad de "decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados lo convienen" (según art. 22, literal ch, de su estatuto).[3]
Uso en el arbitraje comercial internacional
- El artículo 33.2 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI; en inglés, UNCITRAL), de 1976, dispone lo siguiente: El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor (ex aequo et bono) sólo si las partes lo han autorizado expresamente para ello y si la ley aplicable al procedimiento arbitral permite este tipo de arbitraje."[4]
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Equidad
- Ex aequo
Referencias




